¿Quiénes pueden ser afectados con una expropiación?
Cualquier persona que habite una propiedad o terreno comprometido con alguna obra vial y proyecto o que sin ser dueños (arrendatarios) se vean afectados por esta obra.
¿En que consiste el proceso?
- De manera no Judicial el MOP notifica al propietario afectado que se realizara una obra en esa propiedad, en esta notificación se indicara la superficie del terreno que será necesario expropiar.
- Antes de iniciar un proceso judicial es posible llegar a acuerdo esto es antes de la publicación, hay que tener claro que las tasaciones son bajas ya que para el valor de estas toman en consideración el avalúo fiscal el cual es inferior al valor real o comercial además demoran más de 10 meses en pagar.
- En caso de no llegar a acuerdo se procede a la Notificación Diario (oficial y de la comuna): La primera publicación se notifica el acto expropiatorio (Serviu y Mop) 1° o 15° del mes.
Desde la publicación el afectado tiene 30 días hábiles para reclamar del acto expropiatorio. - Luego se realiza una segunda Publicación (Serviu y MOP): esto es luego de vencido los 30 días iniciales, se comunica en dicha publicación el tribunal competente, el monto, el lugar de la consignación y rol de la causa. (1° o 15°)
- Desde la segunda publicación existe un plazo de 20 DÍAS PARA QUE 3° INTERESADOS RECLAMEN DERECHO DE LO QUE SE CONSIGNÓ EN EL TRIBUNAL.
- Existen 30 días para reclamar del monto desde la toma posesión material.